“Espaldarazo a los derechos de asociación y negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados”
La H. Corte Constitucional, mediante sentencia C – 288 de 2024, decidió la demanda interpuesta por la representante y coordinadora ponente de la reforma laboral María Fernanda Carrascal, el Viceministro de Relaciones Laborales Edwin Palma Egea, entre otros, que pretendía desaparecer del ordenamiento jurídico las normas que permiten la negociación de pactos colectivos entre trabajadores no sindicalizados y empleadores, demanda que indirectamente buscaba crear un monopolio de la negociación colectiva de trabajo para las organizaciones sindicales.
La H. Corte Constitucional mediante comunicado de prensa publicado el día 19 de julio de 2024 informó que se declaró la CONSTITUCIONALIDAD y por ende la legalidad de los pactos colectivos de trabajo, declarando exequibles los artículos 481 del CST y 70 de la Ley 50 de 1990.
En el comunicado sobre la decisión adoptada, se resalta lo siguiente “(…) señaló la Corte que la negociación colectica no era exclusiva de las organizaciones sindicales, recordando que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con representantes de los trabajadores no sindicalizados se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocida en el artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT (…)”.
Para Juan Manuel Guerrero, experto laboralista y socio director de la Firma Guerrero & Asociados, “La sentencia emitida por la H. Corte Constitucional es de la mayor importancia, teniendo en cuenta que salvaguarda los derechos constitucionales de asociación y negociación de las condiciones laborales de los trabajadores NO sindicalizados y evita que en el país se estructure un esquema de absolutismo sindical en donde se pretendía que el monopolio de la negociación colectiva del trabajo sea de las organizaciones sindicales. Con esta decisión se respeta el derecho de los trabajadores de decidir no estar representados en los procesos de negociación colectiva por un sindicato”.
Guerrero adicionalmente resalta que; “la decisión de la H. Corte Constitucional declarando la constitucionalidad de los pactos colectivos de trabajo fortalece la decisión tomada por los Congresistas en la comisión 7ª de la Cámara de Representantes en el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Reforma Laboral, quienes eliminaron el artículo del precitado proyecto de ley que pretendía eliminar la figura de los pactos colectivos de trabajo en Colombia, siendo claro que el derecho de negociación colectiva de los trabajadores NO sindicalizados ha sido atacado legislativa y judicialmente por el Gobierno Nacional”.
Edc.
Comunicaciones
Guerrero & Asociados
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